El 14 de julio de 2009, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) instauró una acción de tutela contra el Ministerio de Protección Social para que fuera reconocido y garantizado el derecho a la salud de cuatro mujeres víctimas de la masacre de El Salado, cometida en el año 2000 por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el corregimiento del mismo nombre, en el Carmen de Bolívar (Bolívar).
La CCJ sustentó la acción argumentando la gravedad de las alteraciones y perjuicios que sufrieron María Romero, Diana Carmenza Redondo, Juana Cárdenas y Argénida Torres, tanto en su integridad física como su salud psicológica y emocional, durante y después de ocurridos los hechos. Alegó además la falta de atención oportuna y adecuada por parte del Ministerio.
La tutela señalaba, también, que debía ser deber del Ministerio de Protección Social definir qué entidad prestadora de salud (EPS) debería ser la responsable de la atención de las tutelantes y que esta tendría que contar con un equipo interdisciplinario de la mejor calidad profesional, conformado especialmente para atender a estas personas dada su condición de víctimas del conflicto armado.
Como parte de esta atención integral, la CCJ también exigía que para que el proceso de recuperación fuera completo, esta debía incluir la prestación de servicios de salud a los familiares de las 4 víctimas.
Pese a los argumentos señalados en la tutela, el 29 de julio del 2009 la tutela fue negada en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Sin embargo, el 2 de febrero de 2010, la Corte Constitucional decidió revisar esa decisión y solicitó a varias entidades estatales y organizaciones de la sociedad civil sus conceptos sobre el asunto. Además, los magistrados recibieron comunicaciones de la Corporación AVRE, la Corporación Sisma Mujer, la Corporación Vínculos, la Comisión Nacional de Reparación y Reconstrucción (Dirección y Área de reconstrucción histórica), el Ministerio de Protección Social, el Programa de acción por la igualdad y la inclusión social (PAIIS), Plan Internacional, AFRODES, la Corporación Casa de la Mujer y la Defensoría del Pueblo, las cuales argumentaban la necesidad de que un caso como este fuera estudiado a profundidad y que no debía quedar archivado.
Después de la revisión exhaustiva del caso y las pruebas correspondientes, la Corte falló la tutela a favor de la CCJ, ordenando la protección del derecho a la salud de las señoras, quienes se encuentran hoy en situación de desplazamiento y alta vulnerabilidad.
Lea el comunicado completo, del Magistrado Mauricio González Cuervo, dado el jueves 25 de marzo de 2010, vocero de la Corte Constitucional, sobre esta sentencia haciendo click
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